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Registro del IVA
Registro del IVA
 
     El impuesto al valor agregado interviene en un sin número de operaciones, su registro contable se debe hacer teniendo en cuenta varios aspectos legales, tales como: la tasa, la actividad de la empresa, la zona de ubicación, las concesiones especiales otorgadas, etc. aspectos que varían según la ley del IVA (LIVA)
 
MECANICA CONTABLE: Las cuentas que se afectan son:
IVA acreditadle
IVA por pagar
 
IVA ACREDITABLE: esta cuenta es de activo circulante de naturaleza deudora, en ella se registra el IVA que el contribuyente le trasladan o repercuten sus proveedores o acreedores.
IVA POR PAGAR: esta cuenta es de pasivo circulante (costo plazo) de naturaleza acreedora, en ella se registra el IVA que le contribuyente le traslada, carga o cobra a sus clientes o deudores.

IVA ACREDITABLE
SE CARGA :
SE ABONA :
DEL IMPORTE DEL IVA QUE EL CONTRIBUYENTE LE TRASLADAN O REPERCUTEN A SUS PROVEEDORES
DEL VALOR DE SU SALDO , CON CARGO A LA CUENTA DE IVA POR PAGAR PARA SALDARLA
 
 
 
 
 
 
EL SALDO DE ESTA CUENTA ES DEUDOR Y REPRESENTA EL VALOR DE LA RETENCION DEL IVA QUE LOS PROVEEDORES O ACREEDORES RETUVIERON AL CONTRIBUYENTE
 
 
IVA POR PAGAR
SE CARGA :
SE ABONA :
DEL VALOR DEL SALDO DE LA CUENTA DE IVA ACREDITABLE
DEL VALOR DEL IVA QUE EL CONTRIBUYENTE LE TRASLADA ,CARGA O COBRA A SUS CLIENTES O DEUDORES.
DEL VALOR DE SU SALDO CUANDO SEA ACREEDOR CON ABONO A LA CUENTA DE IMPUESTOS POR PAGAR O PARA SU LIQUIDACION LA CONTRACUENTA DE CAJA O BANCOS
DEL VALOR DE SU SALDO CUANDO SEA DEUDOR CON CARGO A LA CUENTA DE IMPUESTOS POR PAGAR , O EN SU CASO LA CONTRACUENTA DE CAJA O BANCOS EN CASO DE LA DEVOLUCION DEL ACREDITAMIENTO
 
 
 
 
EL SALDO DE ESTA CUENTA ES ACREEDOR Y REPRESENTA EL VALOR DE LAS RETENCIONES QUE EL CONTRIBUYENTE TRASLADA, CARGA O COBRA A LOS CLIENTES O DEUDORES , EN AJUSTE SU SALDO ES MIXTO .
 
 
 
Definiciones legales
 
SUJETOS DEL IMPUESTOS: entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas del pago del impuesto al valor agregado.
 
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO:
     De acuerdo con lo establecido en el articuló 1o. de esta ley mencionada, están obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
  • enajenen bienes
  • presten servicios independientes.
  • otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • importen bienes o servicios.
 
ENAJENACION DE BIENES: consisten en la transmisión de la propiedad de bienes, aun en la que el enajenante se reserva del dominio del bien enajenado, se considera que se efectúa la enajenación de bienes en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:
  • se envíe el bien al adquirente, a falta de envío , el entregarse materialmente el bien , no se aplicara esta fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el bien , no tenga obligación de recibirlo o de adquirirlo .
  • se pague parcial o totalmente el precio, salvo en caso que esta ley señale.
  • se expida el comprobante que ampare la enajenación.
No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que esta la realicen empresas por las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
 
PRESTACION DE SERVICIOS: se consideran como prestación de servicios independientes:
  • la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o la clasificación que a dicho acto le den otras leyes (honorarios).
  • el transporte de personas o bienes.
  • el seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
  • el mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
  • la asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
  • toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o Uso o goce temporal de bienes.
  • no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de forma subordinada mediante el pago de una remuneración ,( trabajador )
 
NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS
 
  • las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deben de pagar a terceros por el acreditado.
  • los prestamos en forma gratuita (sin intereses), excepto cuando los beneficiarios sean miembros, socios, o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • los de enseñanza que preste la federación , el distrito federal , los estados, municipios y sus órganos descentralizados y los establecimientos particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios , en los términos de la ley general de educación , así como los servicios de nivel preescolar .
  • el transporte publico terrestre, excepto el ferrocarril.
  • el transporte marítimo internacional de bienes prestados por residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en el territorio nacional.
  • el aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
  • por los que deriven interés que :
    • deriven de las operaciones en las que el enajenante, el prestador de servicios o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se este obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
    • reciban o paguen las instituciones de crédito , las uniones de crédito , las sociedades financieras de objeto liftado, las sociedades de ahorro y prestamos y las empresas de factoraje financiero en operaciones de financiamiento para las que requieran de autorización y por el concepto de descuerno en documentos pendientes de cobro ; los que reciban los almacenes generales de deposito por crédito otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prendas , así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones .
    • no será aplicable lo dispuesto por el párrafo anterior tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividad empresariales o no presten servicios personales independientes.
    • reciban las instituciones de finanzas , las de seguro y las sociedades mutualistas de seguros en operaciones de financiamiento , excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozaran de la exención prevista en el inciso anterior .
    • provengan de créditos hipotecarios o con garantía fudiciaria para la adquisición, ampliación, contracción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
    • provengan de cajas de ahorro de los trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por al empresa, siempre y cuado reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la ley del impuesto sobre la renta .
    • deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la ley general de títulos y operaciones de crédito.
    • reciban o paguen las instituciones publicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del gobierno federal, conforme a la ley .
    • deriven de valores a cargo del gobierno federal e inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, siempre que cumplan los requisitos que para tal efecto señala la fracción XXI del articulo 77 de la ley del impuesto sobre la renta .
    • por los que deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el articulo 16-a del código fiscal de la federación.
    • los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios tratándose de :
      • partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente recocidos.
      • sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
      • cámaras de comercio e industria, agrupaciones  agropecuarias, ganaderas, pesqueras o silvícolas así como los organismos que las reúnen.
      • asociaciones patronales y colegios de profesionales.
      • asociaciones y sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas presenten mas del 25% del total de las instalaciones.
  • los espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo. 
  • los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera de titulo de medico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
  • los servicios profesionales de medician, hospitalarios de radiología, de laboratorios y estudios clínicas que presten los organismos descentralizados de la administración pública federal o del distrito federal o de los gobiernos estatales o municipales.
 
APLICACION DE LA TASA DEL 16%:esta tasa se aplicara a las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen enajenación de bienes , prestación de servicios independientes , otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios tales como: ropa , calzado , vinos y licores , tanto nacionales como de importación , servicio telefónico , de energía eléctrica , de agua , de hotelería, de restaurantes, de centros nocturnos , de honorarios por servicios profesionales , por el arrendamiento de inmuebles no dedicados a casa habitación , el de fincas no dedicadas o utilizadas para fines agricolas y ganaderas , el de vehiculos, la introduccion al pais de bienes extranjeros, la adquisicion por personas residents en el pais de bienes intangibles enajenados por personas residentes en el extranjero , el uso o goce temporal , en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el pais, el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles auya entrega material se hubiera efectuado en el extranejero , entre otros.
 
APLICACION DDE LA TASA DEL 8% :en esta tasa se aplicaran los valores que señala esta ley , cuando los actos o actividades por las que se deba pagar el impuesto , se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza .
 
APLICACION DE LA TASA 0% : en esta tasa se añplicaran a los valores que señala esta ely ,cuando se refiere a animales y vegetales no industrializados , asi como los productos alimenticios considerados de primera necesidad , tales como : carnes en estado natural , leche y sus derivados , huevo ,harnas de maiz, trigo y nixtamal, pan y tortilla ,aceite vegetal comestible , cafe, sal comun, medicinas de patentes y productos destinados a la almentacion a excepcion de bebidas distintas de la leche , inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos , los jugos , los nectares, concentrados de frutas, los jarabes o concentrados para preparar refrescos , el caviar , salmon ahumado , angulas , entre otros .
 
CALCULO DEL IMPUESTO :se aplica el valor de la enajenacion de la prestacion de servicios de uso o goce temporal o de la importacion de bienes ,la tasa que por cada caso señale la ley del impuesto al valor agregado .
 
VALOR EN ENAJENACION : se considera valor, en caso de enajenacion de bienes , el precio pactado , asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos ,derechos, intereses normales o moratorios penas convencionales o cualquier otro concepto, a falta del precio pactado se estara al valr que lso bienes tengan en el mercado o en su defecto al de avaluo .
VALOR DE PRESTACION DE SERVICIOS :se considera valor , en caso de prestacion de servicios , el total de la contraprestacion pactada, asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otos impuestos ,derechos ,viaticos, gastos de toda clase ,reembolsos,intereses normales o moratorios penas convencionales y cualquier otro concepto.
VALOR EN USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES : se considera valor el total de la contraprestacion pactada a favor de quien la otorga , asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por toros impuestos, derechos , gastos de mantenimiento ,cosntrucciones,reembolsos,intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto .
VALOR EN IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS :se considera valor, el que se utilice para fines del impuesto general de importacion , adicionando con el monto de este utlimo gravamen y de los demas que se tengan que pagar con motivo de la importacion .
TRASLADO DEL IMPUESTO:  entendemos por traslado del impuesto al cobro o cargo del impuesto que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes ,los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios .
FORMA EN QUE SE DEBE DE TRASLADAR EL IMPUESTO :el contribuyente trasladara el impuesto en forma exprsa y por separado , o sea, que el impuesto debera de figurar el documento ,( recibo,factura o remision-factura) que comprueba la operacion realizada en forma expresa y separada dle valr de la contraprestacion .
     Cuando se trate de actos o actividades que se ralicen con el publico en general , el impuesto se incluira en el precio en que ls bienes y servicios se ofrezcan , asi como en la documentacion que se expida salvo que en este ultimo caso el adquirente , el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicite el comprobante con la traslacion expresa y por separado del impuesto del valor agregado , tampoco se tendra al obligacion de trasladar en forma expresa y por separado el impuesto a la tasa del 0% .

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONOFICACIONES :el contribuyente que reciba la devolucion de benes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones debera de cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de credito en la que se haga constar en forma expresa tal circunstancia segun sea el caso ants de realizar la deduccion , tambien se expedira notas de credito en lso caso en que no se huebiera enterado previamente el impuesto excepto cuando se trate de descuetos que se concedan en el documentos en que conste la operacion.
 
 


 
 

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