Sueldos y salarios y su carga tributaria
Actualmente en México, los sueldos y salarios, así como las prestaciones en dinero o en especie que reciben los trabajadores, son objeto de diversas contribuciones, ya sean impuestos a favor del gobierno federal o a favor del gobierno local correspondiente, también las aportaciones de seguridad social a favor de los mismos trabajadores, originan contribuciones que son causadas tanto por la empresa que realiza dichos pagos, como por los propios trabajadores al momento de percibirlos.
Se tratara de manera sencilla las contribuciones derivadas de los sueldos y salarios.
Impuesto sobre la renta
RETENCIONES: La ley del impuesto sobre la renta, en su articulo 80, establece para los patrones la obligación de efectuar retenciones mensuales a quienes presten servicios personales subordinados, las cuales enteraran por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago en que se efectúen sus pagos provisionales del ISR (generalmente mensual o trimestral según sea el caso), y tendrán el carácter de pagos provisionales del trabajador a cuenta del impuesto anual.
Dichas reatenciones también pueden hacerse en forma semanal, quincenal o de acuerdo a las políticas de periodos de pago de las empresas.
calculo de la retención : La ley del ISR establece una mecánica para determinar el impuesto a retener , también , la secretaria de hacienda y crédito publico , mediante la resolución que establece reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales , excepto a los relacionados con el comercio exterior publicada el 31 de marzo de 1995 , establece otras mecánicas para la determinación del impuesto a retener .La mecánica que se va a estudiar es la establecida en la ley del impuesto sobre la renta (LISR)
tarifas y tablas : la mecánica para determinar le impuesto a retener y/o el cedito al salario a entregar según sea el caso , consiste en aplicar a los pagos por sueldos y salarios , además de las prestaciones en efectivo o en especie entregados al trabajador en un periodo , una tarifa y dos tablas denominadas :
- tarifa del artículo 80: se aplica para determinar el impuesto determinado.
- tarifa del artículo 80-A: se aplica para determinar el subsidio acreditado.
- tarifa del artículo 80-B: se aplica para determinar el crédito al salario.
nota : la SHCP en el diario oficial de la federación , en forma trimestral , las tarifas de los artículos 80,80-A y 80-B de la LISR, por los periodos de retención mas comunes , semanal ,docenal , quincenal ,mensual y trimestral .
Impuesto determinado: en la mecánica para determinar el impuesto determinado se aplica la tarifa del artículo 80, como se indica a continuación:
Se determina el total de ingresos percibidos por el trabajador en el periodo por el cual se efectuar la retención.
- al total de ingresos percibidos se le restan los ingresos que están exentos de impuestos de acuerdo a la ley.
- al ingreso resultante conocido como ingreso gravado, se le aplica la tarifa del artículo 80 de la LISR. de la siguiente manera.
- se localiza el renglón de la tarifa en donde esta ubicado el ingreso gravado dentro de las columnas de limite inferior y limite superior.
- se reta del ingreso gravado el limite inferior de la tarifa, según el renglón en donde esta ubicado.
- el resultado obtenido en el inciso anterior, conocido como ingreso excedente, se multiplica por el porcentaje sobre excedente del limite inferir del renglón en donde esta ubicado el ingreso gravado.
- a la cantidad obtenida en el inciso anterior conocida como impuesto marginal se el suma la cuota fija establecida en el renglón donde esta ubicado el ingreso gravado.
- el resultado obtenido en el inciso anterior se el denomina impuesto determinado.
- subsidio: con objeto de reducir el impuesto de las personas físicas, la LISR en su artículo 80-A establece un subsidio aplicable al impuesto de estas.
Subsidio acreditable: en al mecánica para determinar el subsidio acreditable se aplica la tabla del articulo 80-A como se indica a continuación:
o se localiza el renglón de la tabla en donde esta ubicado el ingreso gravado dentro de las columnas de limite inferior y limite superior.
o al impuesto marginal , determinado en el párrafo Antenor , conocida como subsidio sobre impuesto marginal , se le suma la cantidad establecida en la columna denominada % de subsidio sobre impuesto marginal , del renglón en donde esta ubicado el ingreso gravado .
o a la cantidad obtenida en el párrafo anterior , s ele reta una cantidad denominada subsidio sobre impuesto marginal , se le suma la cantidad establecida en al columna denominada cuota fija del renglón en donde esta ubicado en ingreso gravado , a la cantidad resultante se el conoce como subsidio total
o al subsidio total obtenido conforme al párrafo anterior, s le resta una cantidad denominada subsidio no acreditable siendo el resultado que se obtenga de una operación precisamente el subsidio acreditable. El subsidio no acreditable se obtiene multiplicando el subsidio total por un porcentaje que se determina como se indica a continuación :
o se divide el total de pagos efectuados a los trabajadores ene l ejercicio inmediato anterior , gravados para efectos del impuesto sobre la renta , sobre el total de erogaciones efectuadas en el mismo ejercicio inmediato anterior por cualquier concepto relacionado con al prestación de servicios personales subordinados ( sueldos y salarios ) incluyendo entre otras , las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social , servicio de comedor , de comida y transporte. No se incluirán los útiles, materiales y herramientas de trabajo.
o al cociente obtenido conforme en el inciso anterior conocido como proporción se le resta la unidad (1) y el resultado se multiplicara por (2).
o el porcentaje obtenido por el inciso anterior, se multiplica por el subsidio total, siendo el resultado que se obtenga de esta operación precisamente el subsidio no acreditable.
o al subsidio total se le resta el subsidio no acreditable, siendo el resultado subsidio acreditable, el cual se deberá restar el impuesto determinado de acuerdo a la tarifa del artículo 80.
incremento al ingreso de los trabajadores : debido a la perdida acelerada del poder adquisitivo del salario durante los últimos años en perjuicio de la clase trabajadora y con motivo de la revisión de la PECE , el gobierno federal considerara necesario reforma la LISR la cual se publico en el diario oficial de la federación el 3 de diciembre de 1993 , con fines de incrementar el ingreso disponible de los trabajadores que perciban menos de cuatro salarios mínimos, siendo el beneficiario proporcional mayor para los trabajadores de ingresos bajos .
Crédito al salario: en la mecánica para determinar el crédito al salario se aplica la tabla del artículo 80-B como se indica a continuación:
o basta con localizar el ingreso gravado de l trabajador en las columnas denominadas para ingresos de , hasta ingresos de , y considerar como crédito al salario el que corresponda según el renglón e donde esta ubicado el ingreso gravado .
o el impuesto a retener y/o el crédito al salario a entregar se determina restando del impuesto determinado según la tarifa del articulo 80, tanto el subsidio acreditable según tabla del articulo 80-A, como el crédito al salario según tabla del articulo 80-B.
o el total de sueldos y salarios por pagar se determina restando del ingreso gravado del impuesto a retener o sumando el crédito al salario a entregar según sea el caso.
o el impuestos retener deberá pagarse al gobierno federal y el crédito al salario podrá disminuirse del mismo impuesto a retener o de otros impuestos federales por pagar de la empresa.
Requisitos que deben cumplir los patrones para que procedan al acreditamiento del crédito al salario
- el crédito al salario deberá ser entregado a los trabajadores en efectivo, conjuntamente con su sueldo o salario.
- llevar los registros de los pagos de sueldos y del crédito al salario de tal manera que se pueda conocer en forma individualizada lo pagado por estos conceptos de cada trabajador.
- conservar los comprobantes ,tales como : nominas firmadas , recibos de nomina,, entre otros , en los que se demuestre el monto de sueldos y salarios pagados , el impuesto , que en su caso , se haya retenido y la diferencia que resulte a favor de cada trabajador , con motivo del crédito al salario .
- efectuar la retención del impuesto sobre sueldos y salarios.
- presentar declaración anual del crédito al salario pagado en efectivo correspondiente al ejercicio.
- pagar en forma individualizada las aportaciones al IMSS, SAR, INFONAVIT, entre otras.
FALTA TABLE TRIBUTARIA
mecánica contable : Para registrar la diferencia que resulte a favor de cada trabajador , con motivo del crédito al salario , es necesario abrir una cuenta colectiva para conocer en forma individualizada lo que corresponde a cada trabajador por dicha diferencia el nombre mas común designado a esa cuenta es el de crédito al salario , al respecto se indica a continuación su clase , movimiento y saldo .
Crédito al salario: esta cuenta es colectiva o de mayor, es del activo circulante representa el monto del crédito al salario, pagado en efectivo a los trabajadores, que la empresa tiene derecho de recuperar a través del acreditamiento contra impuestos federales.
CREDITO AL SALARIO
|
DEL MONTO DEL CREDITO AL SALARIO PAGADO EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES
|
DEL MONTO DEL CREDITO AL SALARIO RECUPERADO A TRAVES DEL ACREDITAMIENTO CONTRA IMPUESTOS FEDERALES
|
|
|
EL SALDO DE ESTA CUENTA ES DEUDOR Y EXPRESA EL MONTO DEL CREDITO AL SALARIO QUE LA EMRPESA HA PAGADO EN EFECTIVO PENDIENTE DE RECUPERAR A TRAVES DEL ACREDITAMIENTO CONTRA IMPUESTOS FEDERALES
|
Asiento contable:
Para el registro de los sueldos pendientes de pagar:
NO.ASIENTO
|
REDACCION
|
DEBE
|
HABER
|
68
|
12 de Mayo de 2005
|
|
|
|
GASTOS DE OPERACIÓN
|
6,250.00
|
|
|
CREDITO AL SALARIO
|
195.69
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
6,345.67
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
100.02
|
|
RETENCION ISPT
|
|
|
Por el pago en efectivo de los sueldos:
NO.ASIENTO
|
REDACCION
|
DEBE
|
HABER
|
75
|
15 de Mayo de 2005
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
6,345.67
|
|
|
CAJA
|
|
6,345.67
|
Pago de ISPT y acreditamiento del crédito al salario.
NO.ASIENTO
|
REDACCION
|
DEBE
|
HABER
|
77
|
16 de Mayo de 2005
|
|
|
|
IMPUESTO POR PAGAR
|
950.28
|
|
|
OTROS PRODUCTOS
|
|
0.18
|
|
UTILIDAD POR REDONDEO
|
|
|
|
CREDITO AL SALARIO
|
|
210.10
|
|
CAJA
|
|
740.00
|
Aportación al seguro social y SAR
OBJETIVO : el régimen de seguridad social tiene por objeto garantizar el derecho humano a la salud , la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo .
Regimenes: el seguro social comprende así. Dos regimenes, que son: el obligatorio y el voluntario.
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
Riesgo de trabajo.
Enfermedades y maternidad
Invalidez y vida
Retiro, cesantia en edad avanzada y vejez.
Guarderías y prestaciones sociales.
Cuotas: las cuotas correspondientes a cada seguro, durante el año 2000 y las obligatorias a cubrirlas se pueden localizar en el siguiente cuadro (véase LIMSS, si es necesario consultar la ley mas reciente siempre y cuando se haya reformado).
LEY DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
CONCEPTO
|
PATRON
|
TRABAJADOR
|
CUOTA FIJA (RLSS.ART.13 FRACC.I)
|
15.20%
|
0.00%
|
PRESTACIONES EN DINERO (ART.107)
|
0.70%
|
0.25%
|
PRESTACIONES EN ESPÉCIE (ART.25)
|
1.05%
|
0.375%
|
RIESGOS DE TRABAJO (ART.74)
|
0.25%
|
0.00%
|
INVALIDEZ Y VIDA (ART.14)
|
1.75%
|
0.625%
|
GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES (ART.15)
|
1.00%
|
0.00%
|
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (ART.16)
|
3.15%
|
1.125%
|
SEGURO DEL RETIRO (ART.16)
|
2.00%
|
0.00%
|
Los porcentajes mencionados serán aplicados al salario diario integrado base de cotización para poder determinar la prima correspondiente a cada seguro.
Porcentajes: el importe de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo del patrón y se calculan sobre el salario diario integrado base de cotización (SDIBC).
integración: el SDIBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y por las gratificaciones , percepciones , alimentaron , habitación , primas, comisiones , prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios .
Excepciones: se excluyen como integrantes del salarios base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
- los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
- el ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria , quincenal mensual igual del trabajador y de la empresa , si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año , integrara el salario , tampoco se tomara en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical .
- las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuentas del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- las aportaciones al INFONAVIT y PTU.
- la alimentación y habitación cuando se entregue en forma onerosa a trabajadores, se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte porciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.
- las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando sus importes no rebase el cuarenta porciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
- el premiso por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez porciento del salario base de cotización.
- las cantidades aportadas para fines sociales , considerándose como tales las entregadas por constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivados de contratación colectiva .Los planes de pensiones serán solo lo que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro .
- el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.
Para los conceptos mencionados en este precepto se excluyen como integrantes del salario base de cotización, deberán ser debidamente reintegrados en la contabilidad del patrón.
limite : para el calculo de las cuotas la Ley del Seguro Social del año 2000 establece como limite superior del salario diario integrado base de cotización el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente ene l Distrito Federal , con excepción del ramo de invalidez y vida y de la cesantía en edad avanzada y vejez que es de diecisiete veces , el cual se incrementara un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el años 2007.
Pago mensual: el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS serán por mensualidades vencidas a mas tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
pagos bimestrales : respecto a las cuotas relativas al seguro del retiro el pago será bimestralmente a mas tardar el día 17 de los meses de enero , marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año .
Hay que resaltar que el seguro del retiro, que es una prestación a favor de los trabajadores, nacidos en febrero de 1992.
Las cuotas del seguro del retiro, como ya se vio es del 2% del salario base de cotización y es aportada en su totalidad por el patrón.
Tanto la cuota de cesantía en edad avanzad y vejez como la del seguro del retiro deberán depositarse en una institución de crédito en cuentas individuales por cada trabajador.
Para registrar tanto la cuota de cesantía en edad avanzada y vejez, como la del seguro del retiro, en forma individualizada, se emplea la subcuenta SAR.
Para entender mejor lo explicado a continuación se presenta un ejemplo de como determinar y registrar las aportaciones del IMSS, SAR e INFONAVIT.
Determinación y registro de las aportaciones al IMSS, SAR e INFONAVIT
DATOS
|
|
SUELDO DIARIO DEL TRABAJADOR
|
95.00
|
GRATIFICACIONES
|
15 DIAS
|
VACACIONES
|
6 DIAS
|
PRIMA VACACIONAL
|
25%
|
COMIDA
|
1 DIA
|
MECANICA
|
IMPORTES
|
GRATIFICACION (15 días entre 365 días =0.0411 x 95.00 S.D.)
|
$ 3.91
|
VACACIONES ( 6 días X 0.25 =1.5 días entre 365 días =0.0041 x 95.00 S.D.)
|
0.39
|
COMIDA (ART.32 LIMSS 8.33% =0.0833 X 95.00 S.D.)
|
7.91
|
PARTE DE INTEGRACION AL SALARIO
|
$ 12.21
|
MAS : SALARIO DIARIO
|
95.00
|
SALARIO DIARIO INTEGRADO BASE DE COTIZACION
|
$ 107.21
|
|
|
RAMAS DE SEGURO
|
PATRON
|
TRABAJADOR
|
S.D.I.B.C.
|
CUOTAS DE
|
S.D.I.B.C.
|
CUOTAS DE
|
107.21
|
APORTACION
|
107.21
|
APORTACION
|
CUOTA FIJA (SALARIO MINIMO GENERAL $37.90 X 15.20%)
|
15.20%
|
$ 5.76
|
0.00%
|
$ -
|
PRESTACIONES EN DINERO
|
0.70%
|
0.75
|
0.25%
|
0.27
|
PRSTACIONES EN ESPECIE
|
1.05%
|
1.13
|
0.375%
|
0.40
|
INVALIDEZ Y VIDA
|
1.75%
|
1.88
|
0.625%
|
0.67
|
RIESGO DE TRABAJO
|
0.25%
|
0.27
|
0.00%
|
-
|
GUSRDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
|
1.00%
|
1.07
|
0.00%
|
-
|
SUMAS
|
|
$ 10.85
|
|
$ 1.34
|
POR DIAS DE ENERO DEL AÑO 2000
|
|
31
|
|
31
|
TOTAL DE CUOTAS DE APORTACION AL IMSS ( ENERO )
|
|
336.45
|
|
41.54
|
SUMAS
|
|
$ 10.85
|
|
$ 1.34
|
POR DIAS DE FEBRERO DEL AÑO 2000
|
|
29
|
|
29
|
TOTAL DE CUOTAS DE APORTACION AL IMSS ( FEBRERO )
|
|
$ 314.65
|
|
$ 38.86
|
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
|
3.15%
|
$ 3.38
|
1.125%
|
$ 1.21
|
POR DIAS DEL 1er BIMESTRE DEL AÑO 2000
|
|
60
|
|
60
|
APORTACION AL SAR
|
|
$ 202.63
|
|
$ 72.37
|
SEGURO DEL RETIRO
|
2.00%
|
$ 2.14
|
0.00%
|
$ -
|
POR DIAS DEL 1er BIMESTRE DEL AÑO 2000
|
|
60.00
|
|
|
APORTACION AL SAR
|
|
$ 128.65
|
|
-
|
TOTAL DE CUOTAS DE APORTACION AL SAR
|
|
$ 331.28
|
|
$ 72.37
|
APORTACION AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
|
5.00%
|
$ 5.36
|
0.00%
|
$ -
|
POR DIAS DEL 1er BIMESTRE DEL AÑO 2000
|
|
60.00
|
|
|
TOTAL DE APORTACION AL INFONAVIT
|
|
$ 321.63
|
|
$ -
|
|
|
|
|
|
ASIENTOS CONTABLES:
Para registrar la obligación a cargo del negocio por sueldos y salarios e impuestos por pagar del mes de enero del 2000
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
40
|
5 de Enero de 2000
|
|
|
|
|
GASTOS DE OPERACIÓN
|
|
3,281.35
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS
|
2,945.00
|
|
|
|
IMSS PATRONAL
|
336.35
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
|
2,903.46
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
|
377.89
|
|
IMSS PATRONAL
|
336.35
|
|
|
|
IMSS OBRERO
|
41.54
|
|
|
Para registrar el pago de sueldos y salarios e impuestos por pagar con cheque.
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
72
|
31 de Mayo de 2000
|
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
2,903.46
|
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
377.89
|
|
|
IMSS PATRONAL
|
336.35
|
|
|
|
IMSS OBRERO
|
41.54
|
|
|
|
BANCOS
|
|
|
3,281.35
|
Para registrar la obligación a cargo del negocio por sueldos y salarios e impuestos por pagar correspondientes al mes de febrero.
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
12
|
6 de Febrero de 2000
|
|
|
|
|
GASTOS DE OPERACIÓN
|
|
3,722.56
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS
|
2,755.00
|
|
|
|
IMSS PATRONAL
|
314.65
|
|
|
|
SAR PATRONAL
|
331.28
|
|
|
|
INFONAVIT
|
321.63
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
|
2,643.77
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
|
1,078.79
|
|
IMSS PATRONAL
|
314.65
|
|
|
|
IMSS OBRERO
|
38.86
|
|
|
|
SAR PATRONAL
|
331.28
|
|
|
|
SAR OBRERO
|
72.37
|
|
|
|
INFONAVIT
|
321.63
|
|
|
Para registrar el pago de sueldos y salarios e impuestos por pagar con cheque.
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
45
|
29 de Febrero de 2000
|
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
2,643.77
|
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
1,078.99
|
|
|
IMSS PATRONAL
|
314.85
|
|
|
|
IMSS OBRERO
|
38.86
|
|
|
|
SAR PATRONAL
|
331.28
|
|
|
|
SAR OBRERO
|
72.37
|
|
|
|
INFONAVIT
|
321.63
|
|
|
|
BANCOS
|
|
|
3,722.76
|
Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores
OBJETIVO : El INFONAVIT tiene como objetivo crear sistemas de financiamiento que permiten a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas , para la construcción , reparación o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos .
Porcentaje : toda empresa esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas y para dar cumplimiento a esa obligación deberá aportar al INFONAVIT el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio .
El salario base de aportación se integra igual que para efectos de las aportaciones del seguro social teniendo un tope de aportaciones equivalente a 17 veces el salario mínimo del área geográfica correspondiente, el cual se incrementara un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco (tomando en referencia la ley del año 2000 el incremento llegaría hasta el año 2007)
Pago bimestral: la aportación al INFONAVIT se hará bimestralmente en las mismas fechas de pago que el seguro del retiro.
Las aportaciones al INFONAVIT deberán ser depositadas en una institución de crédito en cuentas individuales por cada trabajador.
Para registrar la aportación al INFONAVIT en forma individualizada se emplea la subcuenta INFONAVIT.
Determinación de aportaciones: para entender mejor lo explicado anteriormente a continuación se presenta un ejemplo de como determinar y registrar las aportaciones al IMSS, SAR e INFONAVIT.
determinacion y registro de las aportaciones al IMSS ,SAR e INFONAVIT
DATOS
|
|
SUELDO DIARIO DEL TRABAJADOR
|
95.00
|
GRATIFICACIONES
|
15 DIAS
|
VACACIONES
|
6 DIAS
|
PRIMA VACACIONAL
|
25%
|
COMIDA
|
1 DIA
|
MECANICA
|
IMPORTES
|
GRATIFICACION (15 dias entre 365 dias =0.0411 x 95.00 S.D.)
|
$ 3.91
|
VACACIONES ( 6 dias X 0.25 =1.5 dias entre 365 dias =0.0041 x 95.00 S.D.)
|
0.39
|
COMIDA (ART.32 LIMSS 8.33% =0.0833 X 95.00 S.D.)
|
7.91
|
PARTE DE INTEGRACION AL SALARIO
|
$ 12.21
|
MAS : SALARIO DIARIO
|
95.00
|
SALARIO DIARIO INTEGRADO BASE DE COTIZACION
|
$ 107.21
|
|
|
RAMAS DE SEGURO
|
PATRON
|
TRABAJADOR
|
S.D.I.B.C.
|
CUOTAS DE
|
S.D.I.B.C.
|
CUOTAS DE
|
107.21
|
APORTACION
|
107.21
|
APORTACION
|
CUOTA FIJA ( SALARIO MINIMO GENERAL $37.90 X 15.20%)
|
15.20%
|
$ 5.76
|
0.00%
|
$ -
|
PRESTACIONES EN DINERO
|
0.70%
|
0.75
|
0.25%
|
0.27
|
PRSTACIONES EN ESPECIE
|
1.05%
|
1.13
|
0.375%
|
0.40
|
INVALIDEZ Y VIDA
|
1.75%
|
1.88
|
0.625%
|
0.67
|
RIESGO DE TRABAJO
|
0.25%
|
0.27
|
0.00%
|
-
|
GUSRDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
|
1.00%
|
1.07
|
0.00%
|
-
|
SUMAS
|
|
$ 10.85
|
|
$ 1.34
|
POR DIAS DE ENERO DEL AÑO 2000
|
|
31
|
|
31
|
TOTAL DE CUOTAS DE APORTACION AL IMSS ( ENERO )
|
|
336.45
|
|
41.54
|
SUMAS
|
|
$ 10.85
|
|
$ 1.34
|
POR DIAS DE FEBRERO DEL AÑO 2000
|
|
29
|
|
29
|
TOTAL DE CUOTAS DE APORTACION AL IMSS ( FEBRERO )
|
|
$ 314.65
|
|
$ 38.86
|
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
|
3.15%
|
$ 3.38
|
1.125%
|
$ 1.21
|
POR DIAS DEL 1er BIMESTRE DEL AÑO 2000
|
|
60
|
|
60
|
APORTACION AL SAR
|
|
$ 202.63
|
|
$ 72.37
|
SEGURO DEL RETIRO
|
2.00%
|
$ 2.14
|
0.00%
|
$ -
|
POR DIAS DEL 1er BIMESTRE DEL AÑO 2000
|
|
60.00
|
|
|
APORTACION AL SAR
|
|
$ 128.65
|
|
-
|
TOTAL DE CUOTAS DE APORTACION AL SAR
|
|
$ 331.28
|
|
$ 72.37
|
APORTACION AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
|
5.00%
|
$ 5.36
|
0.00%
|
$ -
|
POR DIAS DEL 1er BIMESTRE DEL AÑO 2000
|
|
60.00
|
|
|
TOTAL DE APORTACION AL INFONAVIT
|
|
$ 321.63
|
|
$ -
|
|
|
|
|
|
ASIENTOS CONTABLES :
Para registrar la obligacion a cargo del negocio por sueldos y salarios e impuestos por pagar del mes de enero del 2000
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
40
|
5 de Enero de 2000
|
|
|
|
|
GASTOS DE OPERACIÓN
|
|
3,281.35
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS
|
2,945.00
|
|
|
|
IMSS PATRONAL
|
336.35
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
|
2,903.46
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
|
377.89
|
|
IMSS PATRONAL
|
336.35
|
|
|
|
IMSS OBRERO
|
41.54
|
|
|
Para registrar el pago de sueldos y saalrios e impuestos por pagar con cheque.
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
72
|
31 de Mayo de 2000
|
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
2,903.46
|
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
377.89
|
|
|
IMSS PATRONAL
|
336.35
|
|
|
|
IMSS OBRERO
|
41.54
|
|
|
|
BANCOS
|
|
|
3,281.35
|
Para registrar la obligacion a cargo del negocio por sueldos y salarios e impuestos por pagar correspondientes al mes de febrero .
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
12
|
6 de Febrero de 2000
|
|
|
|
|
GASTOS DE OPERACIÓN
|
|
3,722.56
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS
|
2,755.00
|
|
|
|
IMSS PATRONAL
|
314.65
|
|
|
|
SAR PATRONAL
|
331.28
|
|
|
|
INFONAVIT
|
321.63
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
|
2,643.77
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
|
1,078.79
|
|
IMSS PATRONAL
|
314.65
|
|
|
|
IMSS OBRERO
|
38.86
|
|
|
|
SAR PATRONAL
|
331.28
|
|
|
|
SAR OBRERO
|
72.37
|
|
|
|
INFONAVIT
|
321.63
|
|
|
Para registrar el pago de sueldos y salarios e impuestos por pagar con cheque.
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
45
|
29 de Febrero de 2000
|
|
|
|
|
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
|
|
2,643.77
|
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
1,078.99
|
|
|
IMSS PATRONAL
|
314.85
|
|
|
|
IMSS OBRERO
|
38.86
|
|
|
|
SAR PATRONAL
|
331.28
|
|
|
|
SAR OBRERO
|
72.37
|
|
|
|
INFONAVIT
|
321.63
|
|
|
|
BANCOS
|
|
|
3,722.76
|
Código financiero del departamento del Distrito Federal
El 1o. de enero de 1995 la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal fue sustituida por una nueva ley creada con el propósito de satisfacer las existencias de los ciudadanos en lo particular de los contribuyentes .Dicha ley se denomino Código Financiero del Departamento del Distrito Federal , el cual , en su capitulo 5 establece el impuesto sobre nominas .
IMPUESTO SOBRE NOMINAS: están obligados al párrafo de este impuesto las personas físicas y morales ubicadas en el Distrito Federal que efectúen erogaciones en dinero o en especie por conceptos de remuneraciones del trabajo personal subordinado (sueldos y salarios).
Tasa : el impuestos sobre nominas se obtendrá aplicando al tasa del 2% del monto total de pagos que por dicho concepto efectúen las empresas.
El impuesto se entera en efectivo mediante declaración que presentan los contribuyentes en las oficinas autorizadas a mas tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Es importante señalar que el impuesto sobre nominas no se calculara sobre salario integrado.
Mecánica para determinar el impuesto sobre nominas : para determinar este impuesto se debe seguir la siguiente mecánica :
DATOS SUPÚESTOS
|
|
SUELDO DEL MES ($100.00 S.D. X 15 DIAS )
|
$ 1,500.00
|
GRATIFICACIONES ( 15 DIAS X S.D.)
|
1,500.00
|
PRIMA VACACIONAL [S.D. + (6 dias x S.D. X 0.25 / 365 ) + (15 dias x S.D./365)] = S.D.I.
|
|
PRIMA VACACIONAL = (S.D.I. X 6 DIAS X 0.25 )
|
156.78
|
PTU
|
400.00
|
TOTAL DE NOMINA QUINCENAL
|
$ 3,556.78
|
IMPUESTO SOBRE NOMINA (2%)
|
$ 71.14
|
ASIENTOS CONTABLES:
Para registrar la obligación a cargo del negocio del impuesto .
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
26
|
15 de Diciembre de 2000
|
|
|
|
|
GASTOS DE OPERACIÓN
|
|
71.14
|
|
|
2% SOBRE NOMINA
|
|
|
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
|
71.14
|
|
2 % SOBRE NOMINA
|
|
|
|
Para registrar el pago del impuesto sobre nominas con cheque .
No.ASIENTO
|
REDACCION
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
45
|
5 de Enero de 2001
|
|
|
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR
|
|
71.14
|
|
|
2% SOBRE NOMINA
|
|
|
|
|
BANCOS
|
|
|
71.14
|