· POR TIEMPO INDETERMINADO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
DURACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
ARTICULO 35. LAS RELACIONES DE TRABAJO PUEDEN SER PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO O POR TIEMPO INDETERMINADO. A FALTA DE ESTIPULACIONES EXPRESAS, LA RELACION SERA POR TIEMPO INDETERMINADO.
ARTICULO 36. EL SEÑALAMIENTO DE UNA OBRA DETERMINADA PUEDE UNICAMENTE ESTIPULARSE CUANDO LO EXIJA SU NATURALEZA.
ARTICULO 37. EL SEÑALAMIENTO DE UN TIEMPO DETERMINADO PUEDE UNICAMENTE ESTIPULARSE EN LOS CASO SIGUIENTES:
I. CUANDO LO EXIJA LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE SE VA A PRESTAR;
II. CUANDO TENGA POR OBJETO SUBSTITUIR TEMPORALMENTE A OTRO TRABAJADOR; Y
III. EN LOS DEMAS CASOS PREVISTOS POR ESTA LEY.
ARTICULO 38. LAS RELACIONES DE TRABAJO PARA LA EXPLOTACION DE MINAS QUE CAREZCAN DE MINERALES COSTEABLES O PARA LA RESTAURACION DE MINAS ABANDONADAS O PARALIZADAS, PUEDEN SER POR TIEMPO U OBRA DETERMINADO O PARA LA INVERSION DE CAPITAL DETERMINADO.
ARTICULO 39. SI VENCIDO EL TERMINO QUE SE HUBIESE FIJADO SUBSISTE LA MATERIA DEL TRABAJO, LA RELACION QUEDARA PRORROGADA POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE DICHA CIRCUNSTANCIA.
ARTICULO 40. LOS TRABAJADORES EN NINGUN CASO ESTARAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR MAS DE UN AÑO.
ARTICULO 41. LA SUBSTITUCION DE PATRON NO AFECTARA LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. EL PATRON SUBSTITUIDO SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL NUEVO POR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LA SUBSTITUCION, HASTA POR EL TERMINO DE SEIS MESES; CONCLUIDO ESTE, SUBSISTIRA UNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PATRON.
EL TERMINO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE DADO AVISO DE LA SUBSTITUCION AL SINDICATO O A LOS TRABAJADORES.