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Terminacion de la Relacion Laboral
 LEY FEDERAL DE TRABAJO
TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
 
ARTICULO 53. SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
I. EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES;
II. LA MUERTE DEL TRABAJADOR;
III. LA TERMINACION DE LA OBRA O VENCIMIENTO DEL TERMINO O INVERSION DEL CAPITAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 36, 37 Y 38;
IV. LA INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILIDAD MANIFIESTA DEL TRABAJADOR, QUE HAGA IMPOSIBLE LA PRESTACION DEL TRABAJO; Y
V. LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 434.
ARTICULO 434. SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
I. LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRON, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE, QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS;
II. LA INCOSTEABILIDAD NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACION;
III. EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA OBJETO DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA;
IV. LOS CASOS DEL ARTICULO 38; Y
V. EL CONCURSO O LA QUIEBRA LEGALMENTE DECLARADO, SI LA AUTORIDAD COMPETENTE O LOS ACREEDORES RESUELVEN EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA O LA REDUCCION DEFINITIVA DE SUS TRABAJOS.
 
ARTICULO 54. EN EL CASO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO ANTERIOR, SI LA INCAPACIDAD PROVIENE DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE UN MES DE SALARIO Y DOCE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 162, O DE SER POSIBLE, SI ASI LO DESEA, A QUE SE LE PROPORCIONE OTRO EMPLEO COMPATIBLE CON SUS APTITUDES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PRESTACIONES QUE LE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES.
ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;
II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486;
III. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO;
IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TERMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORIA DETERMINADA, EL PAGO SE HARA EN EL MOMENTO DEL RETIRO.
B) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARA A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE.
C) SI EL RETIRO SE EFECTUA AL MISMO TIEMPO POR UN NUMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRA LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGUEDAD Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES;
V. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGUEDAD, LA PRIMA QUE CORRESPONDA MENCIONADAS EN EL ARTICULO 501; Y
VI. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE CUBRIRA A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE LES CORRESPONDA
 
ARTICULO 55. SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE NO COMPRUEBA EL PATRON LAS CAUSAS DE LA TERMINACION, TENDRA EL TRABAJADOR LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 48.

 
 
 

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