TRABAJADOR ,( ART. 8 LFT ): Persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado a cambio de una remuneración
PATRON ,8 ART.10 LFT ).Persona física o moral que recibe los servicios de uno o mas trabajadores a cambio de una remuneración
INTERMEDIARIO ( ART. 12 LFT ).Es la persona que contrata o que interviene en la contratación de otra u otras personas que presten un servicio a un patrón .Es decir es la persona que cuya actividad es entrar en contacto con otra u otras para convenir con ellas en que se presenten en al empresa o establecimiento a prestar un trabajo ,es decir ,es un gestor o mandatario que obra por cuenta de un patrón .
DIFERENCIAS ENTRE PATRO E INTERMEDIARIO
El patrón si se beneficia con los trabajos que prestan las personas que le contrato el intermediario ,en cambio el intermediario no se beneficia con los trabajos que le prestan la persona que contrato para un patrón .
El patrón si es responsable ante los trabajadores contratados por el intermediario de las obligaciones que se deriven de la ley y de los servicios prestados ,en cambio el intermediario no tiene responsabilidad ante los trabajadores
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